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ORDEN de 11 de abril de 1997, del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, por la que se convocan ayudas para la modernización del comercio tradicional aragonés.

Publicado el 18/04/1997 (Nº 44)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO

Texto completo:

ORDEN de 11 de abril de 1997, del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, por la que se convocan ayudas para la modernización del comercio tradicional aragonés.

La Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, desarrolla una política de reforma de estructuras comerciales encaminada a la modernización y racionalización del sector. El Decreto 61/1990, de 17 de abril, por el que se regulan las ayudas al sector de la distribución comercial, establece en su articulado, el marco de actuación y los procedimientos para acceder a las ayudas establecidas para determinados proyectos y acciones, que contribuyan a la modernización, racionalización y mejora de la actividad comercial en Aragón.

El Decreto 124/1994, de 7 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprobó el Plan General de Equipamiento Comercial de Aragón, también establece un programa de ayudas destinado a la corrección de desequilibrios de equipamiento. Establecidas las correspondientes partidas presupuestarias en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1997 y considerando las orientaciones establecidas en el Plan de Modernización del Comercio Interior aprobado por el Gobierno de la nación se considera oportuno el establecimiento de una serie de actuaciones que redunden principalmente en beneficio del comercio minorista aragonés, para incrementar su competitividad, potenciar su modernización y afrontar en mejor situación los profundos cambios que se están produciendo tanto del lado de la oferta como de la demanda. Por ello y en virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1.--Objeto.

Son objeto de regulación por la presente Orden, las ayudas destinadas al fomento de las siguientes actuaciones: a) Obras de modernización, ampliación o acondicionamiento de locales comerciales. b) Adquisición de equipamientos. c) Cooperación e integración comercial. d) Estudios sobre el sector comercial y asistencia técnica. e) Inversiones de carácter fijo destinadas a la promoción comercial y la dotación de equipamiento, de las asociaciones de comerciantes. Las actuaciones objeto de subvención deberán materializarse en inversiones en inmovilizado material o inmaterial y haberse llevado a cabo dentro del año 1997.

Artículo 2.--Requisitos de las actuaciones objeto de subvención:

Para el acceso a este programa de ayudas, será necesario que los proyectos presentados correspondan al criterio de: --Mejoras en la gestión empresarial mediante introducción de tecnología.

--Fomento de asociacionismo.

--Incremento relación calidad/precio/servicio, en beneficio de los consumidores.

--No incrementar el número de establecimientos salvo en poblaciones infradotadas de menos de 2.000 habitantes.

En ningún caso será subvencionable: --Las compras de locales.

--Derechos de traspaso.

--Adquisiciones de terreno.

--Edificaciones de locales.

--Impuestos.

--Vehículos (excepto la adaptación de frigoríficos) --Las inversiones cuyo valor sea inferior a 1.500.000 pesetas.

Artículo 3.--Beneficiarios. Podrán acceder a este tipo de ayudas: a) Serán beneficiarios de las ayudas las pequeñas y medianas empresas comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, con menos de 250 empleados, cuya facturación sea menos de 20 millones de ECUS, no estén participadas en mas del 50% por empresas que superen los citados límites, estén localizadas en Aragón y pertenezcan a algunos de los siguientes sectores: 1. Consumo cotidiano: alimentación, droguería.

2. Equipamiento personal: vestido, calzado.

3. Equipamiento del hogar: muebles, bazar, textil hogar, menaje y electrodomésticos.

4. Ferretería y bricolaje. Será necesario que los beneficiarios de las ayudas se encuentren establecidos en el sector comercial aragonés con un mínimo de dos años de ejercicio, a excepción de aquellos que pretendan implantarse en poblaciones de menos de 2.000 habitantes. b) Asociaciones de comerciantes que promuevan actuaciones de promoción, cooperación e integración, asistencia técnica al empresario, así como la determinación de estrategias que fomenten la modernización del sector comercial aragonés.

Artículo 4.--Cuantía. Las ayudas, para proyectos de inversión en activos fijos que tengan como finalidad la modernización, implantación , cooperación e integración, consistirán en subvención a fondo perdido de hasta un 20 % de la inversión presupuestada, IVA excluido. Para el caso de proyectos de promoción, asistencia técnica y estudios, podrán alcanzar hasta un máximo del 75 % del coste, IVA excluido.

Artículo 5.--Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de mayo de 1997. Las solicitudes deberán presentarse directamente en la División Provincial de Comercio de la provincia correspondiente donde se vaya a realizar la inversión, o por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente, en instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, según modelo que figura en el anexo I de la presente Orden, acompañada de la siguiente documentación: --Si el solicitante es una persona física, fotocopia del DNI.

--Si se trata de una Sociedad, fotocopia de la escritura de constitución y CIF.

--Declaración de todas las ayudas solicitadas y recibidas con la misma finalidad, y en su caso cuantía concedida.

--Memoria descriptiva de la inversión y presupuesto o facturas proforma, acreditativas de la inversión que se pretende realizar.

--Fotocopia de inscripción en el Registro de Comercio.

Artículo 6.--Resolución. 1. El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, mediante Resolución, concederá o denegará las ayudas previstas en la presente disposición. La concesión será notificada a los solicitantes. 2. Los interesados cuyas solicitudes no hayan sido resueltas a 30 de septiembre de 1997, podrán considerarlas desestimadas. 3. El Director General de Industria y Comercio podrá resolver las incidencias posteriores a la concesión. 4. Las solicitudes serán atendidas, hasta la finalización de los recursos disponibles, por orden de presentación.

Artículo 7.--Justificación y pago. Las inversiones deberán justificarse con carácter general antes del 30 de octubre de 1997. La justificación se presentará en la División Provincial de Comercio correspondiente, acompañando en todo caso certificados actualizados de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. El pago de la subvención se realizará, previas las comprobaciones que se estimen necesarias por parte de la Dirección General de Industria y Comercio, cuando el beneficiario haya acreditado de acuerdo con el punto anterior la realización de las actividades para las que se concedió la subvención. El incumplimiento del plazo de justificación, así como de las obligaciones previstas en esta convocatoria, producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los interés correspondientes, sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

DISPOSICION ADICIONAL

Aquellas solicitudes de inversión en equipamientos comerciales objeto de un Plan Local que quedaron pendientes en el ejercicio 1996 por falta de disponibilidad presupuestaria, podrán acogerse a la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, a 11 de abril de 1997.

El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, RAFAEL ZAPATERO GONZALEZ

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